lunes, 23 de febrero de 2009

Propiedad intelectual

Estimados colegas:
En un Cd de SAYCO sobre legislaciòn y jurisprudencia Colombiana acerca de Derechos de Autor y conexos, hallè esto sobre propiedad intelectual:
FECHA: SEPTIEMBRE 3 DE 1982

CONSEJERO PONENTE: JACOBO PEREZ FRANCO

REFERENCIA: EXPEDIENTE NO. 3176

TEMA: DERECHO DE AUTOR, PROPIEDAD INDUSTRIAL, RESERVA DE NOMBRE.

Se hace una breve historia sobre cómo se ha manejado el tema de los derechos de autor en Colombia, en el sentido de haberle dado o no la regulación un sentido “patrimonialista” o “personalista”. Al respecto dice: “Hasta la expedición de la ley 23 de 1982, la legislación colombiana había tenido una marcada influencia de la concepción patrimonialista. Por esta razón, la propia Constitución en su artículo 35 habla de la “propiedad literaria y artística”; el artículo 671 del Código Civil expresa que “las producciones del talento o del ingenio son una propiedad de sus autores”; la ley 86 de 1946 versa sobre “propiedad intelectual” y su artículo 39 define los derechos de autor como “la remuneración que se debe pagarse al autor de una producción literaria, teatral o musical por su representación o ejecución pública.” “La ley 23 de 1982, en cambio ha acogido en su integridad la concepción dualista: Se establece una clara y profunda distinción de los llamados derechos morales como derechos perpetuos, inalienables e irrenunciables del autor para reivindicar la paternidad de la obra, oponerse a toda modificación, conservarla inédita, retirarla de la circulación, etc. A diferencia de los derechos patrimoniales que miran el aspecto económico de la explotación o utilización de la obra...”

“Las normas anteriores (refiriéndose el Consejo a la ley 86 de 1946 y la ley 23 de 1982), han dado lugar a que entre nosotros se distingan 2 clases de propiedades intelectuales: Propiedad literaria y artística y propiedad industrial.”

“ Las normas de periódicos y revistas, revistas y programas de T.V. y de los demás medios de comunicación social, no son ya objeto de la protección legal que la mencionada ley 23 da a las obras científicas, literarias y artísticas, sino que son objeto únicamente de una reserva de uso...”

“... ley 86, la cual en sus artículos 87 y 88 exigía el registro de la obra en la Oficina de Propiedad Intelectual y Prensa del Ministerio de Gobierno para poder obtener su reconocimiento y protección En cambio, la ley 23 trae otro criterio sobre el particular: La protección de los derechos de autor se tiene desde el instante mismo en que la obra nace o se manifiesta en el mundo exterior.”

No hay comentarios:

Publicar un comentario